SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Nivardo Eloy Blanco Ascui, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que, el accionante no reclamó mediante solicitud de complementación y enmienda, los defectos de forma que ahora alega contra la Sentencia de primera instancia, y no es evidente que no se haya especificado el delito por el cual fue juzgado, considerando que dicha institución realizó su petitorio en virtud al art. 358 inc. 4) del CP; por lo tanto, tratándose de defectos de forma no pueden constituir motivo para anular una Sentencia. En tal mérito pidió denegar la tutela.

Carla Paola Ruiz, en representación de la ABC, a través de su abogado Álvaro Martín Mamani Guzmán, en audiencia expresó que, existe amplia jurisprudencia en virtud a la cual, el dictar sentencia fuera de plazo no conlleva perdida de competencia. Asimismo el Auto Supremo 640/2014 de 13 de noviembre, modulando los razonamientos de la extinta Corte Suprema de Justicia, estableció que las nulidades deben ser consideradas en base a los principios de especificidad, trascendencia y convalidación; por lo que en el caso en cuestión, la nulidad solicitada por dictar resolución después de los tres días, debe estar establecida expresamente en la ley; pero además, este hecho por sí solo no vulnera los derechos del ahora accionante. Bajo estos argumentos pidió denegar la tutela.