SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Del estudio de los antecedentes, se establece que el accionante planteó recurso de casación contra el Auto de Vista de 22 de agosto de 2016, por no haber resuelto de manera fundamentada y motivada cada uno de los agravios expuestos en alzada; empero, considera que el Tribunal de casación, además de no haber cumplido con el deber de fundamentación y motivación, omitió pronunciarse respecto a la interpretación sesgada que realizó el Tribunal de apelación con relación al art. 361 del CPP, sin considerar que el incumplimiento del plazo para la lectura de la sentencia constituye un defecto absoluto, limitándose a sostener que el Auto de Vista cuestionado cumplió con el art. 124 del CPP, y no contradice ninguno de los precedentes invocados, sin permitirle conocer las razones por las que se desestimó su recurso.
Previamente, resulta necesario precisar que, no corresponde a este Tribunal, ingresar en el análisis de las presuntas vulneraciones en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada; toda vez que, los agravios atribuidos a éste, fueron objeto del recurso de casación y siendo el Auto Supremo la resolución de cierre que pudo haber enmendado o restituido las supuestas lesiones del Tribunal de apelación, mediante la acción de amparo constitucional se podrá analizar solamente las presuntas vulneraciones en las que hubiese incurrido en este caso la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto y la coherencia interna de la resolución
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…”
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- 1)
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR