SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2018-S3
Fecha: 22-May-2018
II.1.
II.1. Por Sentencia 12/2016 (se entiende de 9 de abril por la lectura íntegra de la misma), el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la ABC contra Eduardo Segundo Miashiro Mercado y otro, se declaró al acusado, culpable de la comisión de los delitos de sedición, impedir o estorbar el ejercicio de funciones, y daño calificado previstos en los arts. 123, 161 y 358 del CP, sancionándole con la pena privativa de libertad de cuatro años a cumplirse en la Cárcel Modelo de “Villa Busch”. La lectura de dicha Resolución en su parte dispositiva se realizó el 5 de abril de 2016, en tanto que la notificación al ahora accionante con la misma se efectuó el 3 de mayo de igual año (fs. 241 a 250 vta., y 266).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto y la coherencia interna de la resolución
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…”
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- 1)
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR