SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
1)
1) Refiere en cuanto a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal que, examinada la Resolución recurrida se advierte, en primer lugar la extrañeza observada respecto a la comparecencia del denunciante a la audiencia, resultando intrascendente; comprendieron que no efectuó un cabal entendimiento en relación al hecho atribuido al imputado; cual es, el de establecer la existencia de la probabilidad de participación en el hecho punible; de ésto se colige la posible mala ejecución de la obra en virtud a que no se hubiese entregado conforme a las exigencias del contrato por fallas estructurales en su construcción a prima facie, advertidas por una inspección técnica, informe de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB), cuya construcción estuvo a cargo de la empresa CONVISA; y no como el Juez a quo, exime de responsabilidad penal al accionante, en esta etapa del proceso; por lo cual resulta cierto el reclamo de la parte recurrente sobre lo acusado, acogiendo este motivo; respecto al hecho con identidad penal y más aun siendo que el contrato corresponde a la modalidad “llave en mano” con sus propias especificaciones; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.
- a)
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- i)
- iii)
- iv)