SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2018-S3

Fecha: 16-May-2018

II.

II.2.  El Juez de Instrucción Penal Primero de dicho departamento (en suplencia legal), previa audiencia celebrada, resolvió mediante Auto de 18 de julio de 2017, desestimar la solicitud de medida cautelar de detención preventiva en contra del accionante, disponiendo la continuación de la investigación, debiendo asumir su defensa en completa libertad; instándole a presentarse a cualquier convocatoria policial, fiscal o judicial (fs. 124 a 132 vta.).

ii)    Los apelantes al presentar y exponer en audiencia su recurso señalaron que se hizo una errónea interpretación y aplicación de los riesgos procesales de fuga y obstaculización establecidos en los arts. 234.2 y 10, y 235.2 del CPP, demostrándose que existe la concurrencia de los mismos, según la prueba aportada por el Ministerio Público ante el Juez a quo que no fue valorada realizando una mala aplicación de la ley.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el Auto de Vista señalado, manifestó en observancia del art. 234.2 del CPP que “…hacen referencia como riesgo de fuga, no al comportamiento del imputado en el proceso, sino a la facilidad para ausentarse del País, y [esto] se halla sustentado por el flujo migratorio…” (sic), interpretación y análisis sobre este riesgo procesal que fueron valorados de manera clara y precisa, para establecer la concurrencia de éste; puesto que, no se determinó lo contrario o la necesidad que tiene el ahora accionante de salir fuera del país.

Referente al art. 234.10 del CPP, respondieron que; la muerte de un ingeniero al caer de la cubierta, la cual no soportó el peso, no constituiría un peligro para la sociedad, argumento sustentado en la SCP 0056/2014; ese análisis fue acorde a los parámetros de dicho riesgo procesal, por lo cual debe tomarse en cuenta que este riesgo es emergente de los antecedentes personales del imputado que con anterioridad cometió un delito, lo que generaría una probabilidad adicional de delinquir; razonamiento que se encuentra plasmado en la Sentencia Constitucional Plurinacional, que fue aplicada al contestar dicho agravio; lo que denota la explicación y motivos por los que no puede considerarse la concurrencia de este riesgo de fuga.

Sobre el art. 235.2 de la Ley Adjetiva Penal, referente a que el imputado influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, tuvo a bien indicar; que al no tomarse las declaraciones a los testigos dependientes de la empresa que representa el accionante; este argumento resulta ser abstracto y genérico, no se demostró objetivamente la conducta del mencionado; lo que hace evidenciar que las autoridades demandadas hicieron un análisis prudente al establecer la no concurrencia de dicho riesgo procesal, tomando en cuenta que no existe documento alguno que demuestre la existencia y concurrencia de obstaculización referente a este punto.