Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
i)
Al respecto, los Vocales demandados en su Auto de Vista luego de hacer un relato del hecho, indicaron que no se efectuó un cabal entendimiento del mismo, atribuido al accionante; cual es, establecer la probabilidad de participación en el hecho punible, se advierte este aspecto de la inspección técnica y del informe de la SIB; es decir, lo que se aprecia es que las autoridades demandadas efectuaron una valoración y establecieron que concurren indicios suficientes y de su participación en el hecho punible, sobre la mala ejecución de la obra de construcción del Aeropuerto Internacional de Alcantarí.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.
- a)
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- i)
- iii)
- iv)