SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2018-S3

Fecha: 16-May-2018

III.2.

En el caso; de la documentación complementaria solicitada, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, en su condición de representante legal de la empresa Construcciones Viales e Hidráulicas Sociedad Anónima (S.A.) (CONVISA), por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato; los Fiscales de Materia asignados al caso por memorial de 16 de junio de 2017, formularon su imputación formal, solicitando la aplicación de la detención preventiva dentro los alcances del art. 221 del CPP, llevada a cabo la audiencia, por Auto de 18 de julio del citado año, se desestimó la solicitud de su detención preventiva, disponiendo que David Henry Terceros León asuma su defensa en libertad (Conclusiones II.1 y 2), en mérito a dicha determinación, los Fiscales de Materia mediante memorial de 24 de julio de 2017; interpusieron apelación incidental contra el merituado Auto (Conclusión II.3); las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 214/2017 de 28 de agosto, resolvieron revocar el Auto -citado supra- del Juez a quo, aplicando medidas sustitutivas a la detención preventiva; consistentes en la detención domiciliaria, la presentación de dos garantes y el arraigo nacional y local del accionante (Conclusión II.4).

El Auto de Vista 214/2017, en la presente acción tutelar, a consideración del impetrante de tutela se hubiera emitido sin la debida fundamentación y motivación, al no haberse explicado en éste las razones por las que se decidió revocar el Auto de 18 de julio del mismo año -apelado-, imponiéndole sin sustento legal alguno las medidas cautelares de carácter personal, siendo que no existiría ningún riesgo procesal, ni la probabilidad de autoría; decisión que vulneraría el derecho fundamental a la libertad y al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación consagrados en los arts. 115, 119 y 203 de la CPE.

Puntualizados los antecedentes procesales que dieron lugar, a la presente acción de libertad; así como identificada la problemática planteada, a objeto de establecer si evidentemente el Auto de Vista 214/2017, fue emitido sin la debida fundamentación y motivación, corresponde efectuar un análisis de los agravios expresados en el recurso de apelación incidental formulado por el Ministerio Público, y los fundamentos sobre cuya base se pronunció el mismo: