SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
a)
El Juez a quo, desestimó la detención preventiva contra el accionante, alegando que no concurría la probabilidad de autoría y la existencia de suficientes elementos de convicción en el hecho punible, así como los riesgos procesales de fuga y obstaculización; la duda generada bajo un razonamiento de la probable naturaleza civil o penal del hecho y su calificación provisional; por lo que, no efectúa una interpretación armónica y conjunta de las normas procesales, no teniendo dicha autoridad, facultades legales para establecer o determinar la concurrencia o no de los elementos del tipo penal de cada hecho o determinar el grado de participación como autor y/o participe, por cuanto ello es labor del Ministerio Público; siendo que se encuentra en una calificación provisional del hecho; en consecuencia, el ilícito recae en el cumplimiento efectivo del Contrato Administrativo de Obra “Diseño y Construcción del Aeropuerto Internacional de Alcantarí – departamento de Chuquisaca” Bajo la Modalidad de Contratación Directa – Llave en Mano; de acuerdo a la inspección ocular, verificaron las malas condiciones de ejecución, desembolsando sumas de dinero considerables, y que en la misma fue presuntamente participe el hoy accionante; por lo que al analizar el tipo penal y la vinculación a los indicios de convicción incurrió en el art. 233.1 del CPP; no valoró estos antecedentes aportados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.
- a)
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- i)
- iii)
- iv)