SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2018-S3

Fecha: 16-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Chuquisaca, pronunció la Resolución de “30 de septiembre de 2016” -lo correcto es Auto de 18 de julio de 2017-, mediante el cual desestimó la medida cautelar de detención preventiva, ordenando asuma defensa en libertad, dicho Auto fue objeto de apelación incidental dictándose el Auto de Vista de “18 de julio de 2017” -lo correcto es Auto de Vista 214/2017 de 28 de agosto- pronunciado por los Vocales ahora demandados; revocando el Auto del Juez de instancia y disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en detención domiciliaria sin escolta en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con controles esporádicos del Ministerio Público, presentación de dos garantes y arraigo local y nacional, siendo que en virtud a los arts. 233.1 y 234.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), consideraron la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que es autor del ilícito investigado.

Dicha determinación fue asumida sin ninguna fundamentación ni motivación; al no concurrir la probabilidad de autoría y riesgo procesal alguno por estar ausentes los dos requisitos del art. 233 del CPP; siendo que no se emitió pronunciamiento sobre indicios del contrato administrativo el cual se cumplió de forma satisfactoria dando observancia a todas las cláusulas, además algunas deficiencias y anomalías detectadas, en la recepción provisional fueron subsanadas, motivo por el cual se suscribió el acta de recepción definitiva de la obra dando su conformidad las autoridades llamadas por ley, cumpliendo de esa manera con el contrato administrativo, por lo que, el recurso de apelación incidental se resolvió en franca violación de la garantía del debido proceso, debida fundamentación, lesión al in dubio pro reo y principio de favorabilidad.