SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
b)
Respecto a este agravio acusado referente al art. 234.2 del CPP, asume la autoridad a quo, que el hecho de haberse apersonado de manera espontánea el accionante, enerva el sentido instrumental de la medida cautelar y la necesidad de la misma que es la presencia del imputado en los actos del proceso; dejando de lado que cuenta con flujo migratorio, que tiene facilidades no solo económicas, sino documental para salir del país, tomando un razonamiento equívoco como si se tratare del art. 234.4 del referido Código; haciendo una mala interpretación sobre este punto, no efectuando razonamiento sobre la facilidad para abandonar el país o permanecer oculto.
Con relación al art. 234.10 de la Ley Adjetiva Penal, el Juez a quo interpreta este riesgo procesal dentro un parámetro absolutamente restringido a la delincuencia común, no se consideró que es una obra de gran impacto social, de uso diario, que requiere estrictos niveles de calidad; el imputado -hoy accionante- incumple estos parámetros haciendo caso omiso a las órdenes de las entidades, solo tenía el deber de supervisar no de cambiar estructuras o variar diseño, incumpliendo normas internacionales, así como las especificaciones técnicas, no soportando el peso de una persona, por ende es un peligro constante para la sociedad, siendo previsibles colapsos de la misma estructura de acuerdo al informe forense que se tiene como prueba.
Otra errónea interpretación relativa al art. 235.2 de la señalada Ley, es que no consideraron la dependencia existente entre el accionante y todos los testigos trabajadores de la empresa CONVISA, por lo que, son fácilmente influenciables por el representante de dicha empresa, para que se comporten de manera reticente en la denuncia de incumplimiento de contrato.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.
- a)
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- i)
- iii)
- iv)