SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
iv)
iv) Asimismo, referente a la denuncia efectuada por los Fiscales de Materia; respecto a una evidente ausencia de falta de motivación o fundamentación, en el Auto de 18 de julio de 2017, pronunciado por el Juez a quo; con el argumento que dicha autoridad, realizó una simple relación de los documentos, no habiendo realizado el análisis y compulsa necesaria, para establecer que la imputación formal no cumple los requisitos del art. 233 del CPP.
Este aspecto fue respondido por los Vocales demandados, al realizar una contrastación sistemática y detallada en su considerando tercero, respecto a los agravios denunciados en el entendido que efectuaron de manera clara y concisa, la suficiente fundamentación y motivación al resolver el recurso de apelación; haciendo una valoración respectiva de los argumentos difundidos y esgrimidos que no fueron realizados por el Juez a quo, de manera razonable; en base a esa apreciación determinaron se imponga medidas sustitutivas en contra del ahora accionante al establecer que existen suficientes elementos de convicción que es con probabilidad autor o participe del hecho punible; por lo que se advierte que la decisión asumida se encuentra debida y suficientemente fundamentada y motivada, estando subsanada la observación efectuada.
En ese sentido, respecto a la supuesta falta de fundamentación y motivación denunciada por el accionante, se establece que los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista 214/2017, que declaró parcialmente procedente el recurso de apelación interpuesto por los Fiscales de Materia revocando el Auto de 18 de julio del mismo año, emitido por el Juez a quo; contra el accionante, fue realizado de manera coherente, efectuando la motivación respectiva de la decisión asumida, expresándose los motivos de hecho y de derecho; que les permitió colegir de manera objetiva que existen indicios suficientes para establecer que el ahora accionante, es con probabilidad autor o partícipe del hecho punible denunciado; y la concurrencia del riesgo procesal de fuga establecido en el art. 234.2 del CPP, la cual fue esgrimida de manera clara y precisa al emitir el Auto de Vista 214/2017; sustento de ello, fue desarrollado conforme se tiene en su parte considerativa y resolutiva; para que, en definitiva determinen la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva; extractando los elementos principales para efectuar la hermenéutica respectiva de las normas penales, de forma razonable y precisa; verificándose por dichas autoridades; la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, de acuerdo a los parámetros de razonabilidad, objetividad y legalidad, exigidos por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la que se estableció que el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones, debiendo entenderse como la obligación o exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y de derecho, base de sus decisiones, en la que los motivos sean expuestos de forma clara y concisa, satisfaciendo los puntos demandados, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y fondo, en la que las razones determinativas sostengan de manera congruente la decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.
- a)
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- i)
- iii)
- iv)