SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
d)
Evidencian la ausencia de una debida motivación o fundamentación en la decisión asumida por el Juez de la causa, dejando en total incertidumbre sobre aspectos claramente definidos por dicha autoridad, no existiendo una vinculación entre lo dispuesto y los elementos que sustentan esa posición; de lo señalado -se reitera- la motivación y fundamentación se constituyen en elementos de transcendental importancia en un Estado democrático de derecho ya que configuran el límite del poder sancionador del Estado; que exige que las resoluciones tengan una explicación clara y precisa de los motivos que guiaron para resolver en uno u otro sentido, dotadas de un argumento racional, fundado en derecho; señalando que dichos elementos no podrán ser remplazados por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, siendo esto lo que precisamente hizo el Juez a quo; al realizar una mención de los elementos probatorios del Ministerio Público, sin efectuar la verificación respectiva y una debida fundamentación para establecer que la imputación, no cumpliera con el requisito establecido en el art. 233 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.
- a)
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- i)
- iii)
- iv)