SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
iii)
Al respecto según antecedentes se respondió dicho aspecto; ya que, los Vocales demandados dedujeron que el accionante, a prima facie, y de acuerdo a los elementos de convicción suficientes, advirtieron a través de una inspección técnica, e informe de la SIB, fallas estructurales en su construcción, recayendo éstas en una mala ejecución de la obra, resultando cierta la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el accionante es autor y/o participe del hecho punible.
En cuanto a la valoración de los elementos recolectados, se advierte que las autoridades demandadas, no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad, equidad u omisión valorativa al momento de establecer la concurrencia de la probable autoría y/o participación de David Henry Terceros León en el probable hecho denunciado; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.
- a)
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- i)
- iii)
- iv)