SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 67/2017 de 1 de diciembre, cursante de fs. 270 vta. a 272, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) Mediante Auto Interlocutorio de 28 de noviembre de 2017, se tomó como demandada a Elizabeth Teresa Saavedra Candia, Secretaria de Cámara de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia; sin embargo, no goza de legitimación pasiva para ser demandada;        2) Este Tribunal de garantías no entra a analizar hechos ni actos procesales; excepcionalmente tutela principios; la acción de amparo constitucional presentada se limita a realizar un extenso análisis de los antecedentes sobre el proceso de conocimiento ordinario seguido por Julisa Irene Durán Serrano contra FINDESA SAM; 3) Mediante la presente garantía constitucional se solicitó a este Tribunal la anulación del Auto de Vista 210/2017 y se mantenga firme y subsistente el Auto Interlocutorio de 12 de octubre de 2016, petitorio que fue observado por el decreto de 9 de noviembre de 2017, ante lo cual se presentó un memorial de subsanación en el que se reitera la petición; aspecto que demuestra que no es preciso y no está adecuado a la función de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional; 4) Se alegó que hubiera una vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y motivación de las resoluciones, trasgresión al principio de seguridad jurídica y de legalidad vinculado al debido proceso; por tal motivo, se pretende que se ingrese a hacer un análisis que corresponde netamente a la interpretación de la legalidad ordinaria; 5) Al respecto, existe una excepcionalidad para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a ese análisis, conforme la SC 0718/2005-R de 28 de junio, como Sentencia fundadora y otras siguientes, se determinó los requisitos que debe cumplir una acción de amparo constitucional a efectos de ingresar a analizar la interpretación de la legalidad ordinaria; en ese orden, el accionante debe expresar de manera sustentada su posición, fundamentación que debe exponer con claridad y precisión en cuanto a qué normas no fueron cumplidas o desconocidas por el juez o tribunal que realizó la interpretación, también debe enseñar que valores supremos no estuvieron tomados en cuenta o desconocidos por el intérprete ordinario, resultando insuficiente la mera relación de hechos; 6) Es necesario que el recurrente explique en su recurso porqué la labor interpretativa es arbitraria, incongruente o absurda, identificando las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano jurisdiccional o administrativo; y, 7) Este Tribunal no puede hacer un análisis de las normas legales ordinarias aplicadas, habiéndose realizado la observación correspondiente y presentado el memorial de subsanación, persistiendo este error; por falta de cumplimiento de requisitos de la accionante para que este Tribunal puede analizar la interpretación de la legalidad ordinaria.