Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.4.
II.4. Mediante memorial de 4 de noviembre de 2016, Alex Justiniano Schwarm y Ramón Darío Ibañez Calderón en calidad de Presidente y Vocal de la Comisión Liquidadora de FINDESA SAM, interpusieron recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 12 de octubre de 2016; el cual es contestado por la ahora accionante mediante memorial presentado el 6 de enero de 2017 (fs. 44 a 50 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- la exigencia de la observancia del principio dispositivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- decisión sin motivación,
- REVOCAR
- 2°