SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

II.3.

II.3.    El Auto Interlocutorio de 12 de octubre de 2016, emitido por Merlin Zenteno Gonzales, Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital, declaró improbado el incidente de nulidad de notificación planteado por FINDESA SAM; con el argumento que el incidentista tenía conocimiento del proceso iniciado en su contra precluyó su derecho y no se probó indefensión; así mismo consideró; que el incidentista y demandado manifestó que la diligencia de notificación no fue puesta en tablero del Juzgado; cuando el art. 84 del CPC, en ninguna parte señala que deberá colocarse gestión alguna en tablero del Juzgado, más bien establece que en caso de no apersonarse la parte interesada, el oficial de diligencias está obligado a tener por efectuada la notificación y sentar la diligencia; por lo que, lo alegado por el solicitante no constituye nulidad alguna al no haberse infringido ninguna norma o derecho fundamental (fs. 43 vta.).