SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.3.
II.3. El Auto Interlocutorio de 12 de octubre de 2016, emitido por Merlin Zenteno Gonzales, Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital, declaró improbado el incidente de nulidad de notificación planteado por FINDESA SAM; con el argumento que el incidentista tenía conocimiento del proceso iniciado en su contra precluyó su derecho y no se probó indefensión; así mismo consideró; que el incidentista y demandado manifestó que la diligencia de notificación no fue puesta en tablero del Juzgado; cuando el art. 84 del CPC, en ninguna parte señala que deberá colocarse gestión alguna en tablero del Juzgado, más bien establece que en caso de no apersonarse la parte interesada, el oficial de diligencias está obligado a tener por efectuada la notificación y sentar la diligencia; por lo que, lo alegado por el solicitante no constituye nulidad alguna al no haberse infringido ninguna norma o derecho fundamental (fs. 43 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- la exigencia de la observancia del principio dispositivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- decisión sin motivación,
- REVOCAR
- 2°