SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de tercería de dominio excluyente interpuesto por Dalsy Barbery Villarroel contra la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz Sociedad Anónima Mixta (FINDESA SAM) y Wilma Candia Callau, caso 164/14 signado bajo el Ianus 201434925; el 11 de agosto de 2016 se dictó Sentencia declarando probada la demanda interpuesta por la ahora accionante.

Dicha Resolución fue notificada a la demandante el martes 30 de agosto a horas 9:16; y conforme acredita el formulario de notificación, el mismo día a horas 16:15 se procedió también a notificar legalmente en Secretaria del Juzgado, a la parte demandada, FINDESA SAM; en la persona de sus Representantes Legales Alex Justiniano Schwarm y Ramón Darío Ibáñez Calderón; diligencias llevadas a cabo en presencia de un testigo de actuación. Todas las notificaciones realizadas fueron debidamente sentadas y registradas en el libro de notificaciones en aplicación de los arts. 84 y 85 del Código Procesal Civil (CPC) y en cumplimiento del instructivo 006/2014 de 28 de abril y la circular 88/2014 de 29 de abril, emitidos respectivamente por Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia y por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Posteriormente, el 16 de septiembre de 2016 la demandada FINDESA SAM, interpuso un vago incidente de nulidad, solicitando se anule la notificación de la Sentencia realizada el 30 de agosto de 2016, debido a que supuestamente no tuvo acceso al expediente y por ello no pudo apelar la Resolución emitida en su contra.

El citado incidente de nulidad, fue respondido por la ahora accionante, bajo el argumento que la Oficial de Diligencias al practicar las notificaciones, cumplió con todas las formalidades legales establecidas en la Disposición Transitoria Segunda (vigencia anticipada del Código Procesal Civil) y los arts. 82 y 84 del CPC, la circular 050/2013 de 10 de noviembre, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; solicitando el rechazo del incidente por ser malicioso y carente de argumentos jurídicos. En razón de ello emitieron el Auto Interlocutorio de 12 de octubre de 2016, mediante el cual la Jueza a cargo del proceso declaró improbado el incidente de nulidad planteado por FINDESA SAM.

El rechazo del incidente dio lugar a la presentación de un recurso de apelación, en el que se mencionó antecedentes y fundamentos que no fueron previstos en el incidente de nulidad planteado; haciendo mención en la última parte de la apelación, que supuestamente la notificación con la Sentencia habría sido realizada de forma amañada e ilegal por la parte demandante para impedir que FINDESA SAM, pueda hacer uso del recurso de apelación contra la Resolución.

Dicha impugnación, fue contestada desvirtuando el forzado incidente planteado y haciendo notar que el Juez a quo cumplió con la debida fundamentación y motivación al dictar el Auto que declaró improbado el incidente de nulidad, en virtud que no demostró indefensión y que tenía la carga de asistir al Juzgado.