SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Alex Justiniano Schwarm y Ramón Darío Ibáñez Calderón, en su condición de Presidente y Vocal de la Comisión Liquidadora de FINDESA SAM, por memorial de 1 de diciembre de 2017, cursante de fs. 265 a 268 vta., se apersonaron ante el Tribunal de garantías adjuntando el Testimonio 430/2010 de 12 de julio, referente al poder especial y suficiente otorgado por la Junta General de Accionistas; alegando que la notificación realizada no cumple formalidades legales y a mérito de ello solicitan la suspensión de la audiencia de acción de amparo constitucional; de igual modo, adjuntaron fotocopias mediante las cuales se demuestra que la impetrante de tutela ya interpuso otra acción de amparo con los argumentos análogos, contra sujetos idénticos y por la misma causa ante otro “Tribunal Departamental de Justicia”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- la exigencia de la observancia del principio dispositivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- decisión sin motivación,
- REVOCAR
- 2°