SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
1)
Gladys Griselda Paz Layme, Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, señaló: 1) Ratificó los extremos indicados por la autoridad demandada, Juez titular de su despacho desde el 12 de diciembre de 2017, al cual fue remitido el proceso según circular emitida por vacaciones de fin de año, encontrándose hasta la indicada fecha en suplencia legal su similar Segundo; 2) El accionante planteó otra acción de libertad cuyos fundamentos desconoce porque nunca fue notificada con ésta; sin embargo, fue denegada; 3) Los extremos denunciados por el peticionante de tutela son totalmente falsos, por cuanto, remitió la excusa formulada por la autoridad demandada ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de las veinticuatro horas, así como el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, como se indicó fue observado, negándose el nombrado Auxiliar a recibirlo, quien realizó informe que cursa en el expediente, por lo que a la fecha el cuaderno de control jurisdiccional ya fue radicado en el citado Juzgado.
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, debido a que: 1) El Juez demandado, no obstante haber formulado excusa en audiencia de revocatoria de medidas cautelares de 13 de diciembre de 2017, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar (19 de igual mes y año), omitió remitir el cuaderno procesal ante la autoridad jurisdiccional competente, demorando injustificadamente la resolución de su situación jurídica e incumpliendo el plazo establecido en el art. 130 y 318 del CPP; y, 2) La Secretaria Abogada codemandada negligente y dolosamente alteró el horario de inicio de la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, además de incumplir con la remisión de los antecedentes del proceso por la excusa de la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- por una parte, le impone a la jueza o juez que formuló su excusa a remitir la causa al juez que deba remplazarlo; y por otra parte, compele a la jueza o juez reemplazante el deber de asumir conocimiento del proceso inmediatamente y proseguir su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR