SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
I.1.3.
Solicitó se conceda la tutela solicitada ordenando que en el día se remita el cuaderno de control jurisdiccional ante la autoridad competente a efecto de que se resuelva su situación jurídica; “asimismo, no existiendo otro medio idóneo y eficaz para reparar su derecho a la libertad, se emita el correspondiente mandamiento de libertad y detención domiciliaria a efecto de que en esta situación se resuelva la audiencia de revocatoria y modificación de medidas, lo contrario sería demorar en el trámite burocrático de que la nueva autoridad jurisdiccional, por su carga procesal señale audiencia dentro de tres días y estaría aún privado de su libertad” (sic); sea con costas y daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- por una parte, le impone a la jueza o juez que formuló su excusa a remitir la causa al juez que deba remplazarlo; y por otra parte, compele a la jueza o juez reemplazante el deber de asumir conocimiento del proceso inmediatamente y proseguir su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR