SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y conducción peligrosa, fue detenido y puesto bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz (de turno), quien en audiencia de medidas cautelares mediante Resolución 612/2017 de 26 de noviembre, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en su favor, consistentes –entre otras– en la detención domiciliaria sin salidas laborales y con custodia, señalando expresamente que debían ser cumplidas en el plazo de setenta y dos horas, que una vez materializadas estas, recién expediría el correspondiente mandamiento de libertad, “condicionándole y coaccionándolo” a cumplirlas.

En mérito a ello, mediante memorial de 1 de diciembre de 2017, su nuevo abogado defensor solicitó se emita el correspondiente mandamiento y no se le “coaccione” a cumplir las medidas impuestas a fin de dejarlo en libertad; sin embargo, la mencionada autoridad jurisdiccional, mediante providencia de la misma fecha, indicó que debía estar al señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas; asimismo, dispuso la remisión de actuados procesales al Juzgado de turno por vacación judicial, recayendo en su homólogo Primero, instancia que no pudo celebrar la audiencia aludida debido a las suspensiones realizadas el 7 y 11 de diciembre de 2017, reprogramándola para el 13 del indicado mes y año, a las 10:15; oportunidad en la que el nuevo Juez titular del citado despacho, Lucio Fermín Flores Alarcón –ahora demandado– (posesionado el 12 del mismo mes y año), presentó excusa del conocimiento del proceso, ordenando que en el día se remita el cuaderno procesal ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del departamento de La Paz.

Sin embargo, el “jueves” cuando se trató de enviar el cuaderno procesal por la excusa, fue observado por uno de los funcionarios de apoyo jurisdiccional del referido despacho, indicando que debió ser remitido a su similar Primero; por lo que, negándose a recibirlo devolvió el proceso hasta que se subsane dicha observación, entregando el cuaderno de control jurisdiccional al Auxiliar del Juzgado de origen; empero, desde la indicada fecha, los actuados procesales no volvieron a ser enviados, hasta el 19 del indicado mes y año, fecha de interposición de la presente acción tutelar, así mismo su abogado habiéndose aproximado al Juzgado de la causa, se encontró con la sorpresa que habían modificado la Resolución de excusa en la parte resolutiva, disponiendo que fuese remitida al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del mencionado departamento, no obstante, haber señalado la autoridad demandada que fuese enviada a su homólogo Cuarto y lo más “sospechoso” que el acta de audiencia indicaba como hora de inicio 10:15, cuando la audiencia se instaló pasadas las 11:00; ocasionado dichas irregularidades que no sepa dónde ni a qué autoridad acudir para que se resuelva su situación jurídica.

Con relación a la Secretaria Abogada, refirió que dicha funcionaria actúo de manera negligente y dolosa al haber alterado en la transcripción el horario de inicio de la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, más aún no se encargó de hacer cumplir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional de remitir el cuaderno ante el juez competente, transcurriendo casi tres semanas desde que se encuentra indebidamente privado de su libertad, pese a que se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva.