SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
Fragmento 16
En la problemática venida en revisión, el accionante a través de su representante, señaló que anteriormente interpuso una acción constitucional similar pero con otros fundamentos respecto a una serie de actos lesivos emergentes de la imposición y cumplimiento de las medidas sustitutivas que le fueron otorgadas mediante Resolución 612/2017, emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, ante quien radicó inicialmente el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y conducción peligrosa, y que según lo manifestado por el propio impetrante de tutela, ya fueron reclamados en dicha oportunidad, haciendo hincapié en que en la presente acción de libertad centra su denuncia en la dilación ilegal e indebida incurrida por la autoridad demandada, quien no obstante haber promovido excusa en audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas de 13 de diciembre del indicado año, omitió efectivizar la remisión del cuaderno procesal ante la autoridad competente hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad –19 de igual mes y año–, demorando injustificadamente la resolución de su situación jurídica; asimismo, denuncia que la Secretaria Abogada del Juzgado de la causa, incumpliendo lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, tampoco, remitió el cuaderno procesal ante el Juez competente, motivando la interposición de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- por una parte, le impone a la jueza o juez que formuló su excusa a remitir la causa al juez que deba remplazarlo; y por otra parte, compele a la jueza o juez reemplazante el deber de asumir conocimiento del proceso inmediatamente y proseguir su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR