SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
II.1.
II.1. Mediante Resolución 612/2017 de 26 de noviembre, emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, se declaró la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de Rolando Morales Cadena –ahora accionante representado sin mandato–, entre ellas: a) La detención domiciliaria sin salidas laborales, con custodio, b) Obligación de constituir fianza real; c) Presentación de cada primer lunes de la semana ante el Ministerio Público, así como al Juzgado donde fuese a radicar la causa; d) Arraigo; y, e) Prohibición de acercarse a la víctima de forma personal o través de terceros; otorgándose el plazo de setenta y dos horas hábiles para su cumplimiento y una vez materializadas cada una de las disposiciones señaladas, autorizó se expida mandamiento de libertad y consecuente detención domiciliaria; asimismo, vía complementación señaló respecto a no contar con custodios, previamente agote lo dispuesto y la autoridad jurisdiccional donde fuese a radicar la causa establecería el mecanismo de mutación de las medidas cautelares (fs. 6 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- por una parte, le impone a la jueza o juez que formuló su excusa a remitir la causa al juez que deba remplazarlo; y por otra parte, compele a la jueza o juez reemplazante el deber de asumir conocimiento del proceso inmediatamente y proseguir su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR