SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
II.5.
II.5. Por informe de 20 de diciembre de 2017, emitido por Limberth Gonzalo Torrez Arcani, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, dio a conocer a la autoridad demandada que en cumplimiento de la Resolución “743/2017”, Auto motivado de excusa, se apersonó a su similar Primero de La Paz, para la entrega del cuaderno del control jurisdiccional, que no pudo efectivizar debido a observaciones realizadas por el Auxiliar del mencionado despacho, a la falta de sellos del Juzgado en el que radicó inicialmente el proceso, así como a los sellos de las notificaciones realizadas por su despacho, mismas que una vez subsanadas, nuevamente fueron observadas, por lo que el 18 del indicado mes y año, su persona remitió informe por secretaria del Juzgado, ameritando que el Juez de la causa, mediante decreto de igual fecha, mes y año, disponga la remisión del cuaderno procesal, empero, el nombrado Auxiliar realizó otras observaciones, motivando que hasta la fecha no pudiese efectuar la remisión correspondiente (fs. 44).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- por una parte, le impone a la jueza o juez que formuló su excusa a remitir la causa al juez que deba remplazarlo; y por otra parte, compele a la jueza o juez reemplazante el deber de asumir conocimiento del proceso inmediatamente y proseguir su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR