Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
II.2.
II.2. Cursa escrito de 1 de diciembre de 2017, presentado ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, por el cual el accionante solicitó se expida mandamiento de detención domiciliaria sin custodios; mereciendo que por decreto de igual fecha, el mencionado Juez señale audiencia; asimismo, ordenó se remita ante el Juzgado de turno a consecuencia de la vacación judicial (fs. 10 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- por una parte, le impone a la jueza o juez que formuló su excusa a remitir la causa al juez que deba remplazarlo; y por otra parte, compele a la jueza o juez reemplazante el deber de asumir conocimiento del proceso inmediatamente y proseguir su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR