SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
denegó
El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 01/2017 de 21 de diciembre, cursante de fs. 48 a 49 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El debido proceso es tutelable cuando está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; empero, en este caso existe una orden judicial de remisión de antecedentes al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto de ese departamento, que ya fue recepcionado no obstante el viacrucis que pasaron la autoridad demandada y su Secretaria Abogada; ii) Si bien no fue remitido oportunamente el cuaderno procesal fue porque se encontraba con señalamiento de audiencia pública con anterioridad y por otra autoridad también en suplencia legal por vacaciones judiciales, que en la subsiguiente audiencia se excusó por tener parentesco con una de las abogadas, explicando el por qué, no se podía llevar adelante la audiencia de revocatoria de detención domiciliaria (incluso contra el mismo accionante) que además de esos antecedentes hicieron que no pudiera remitirse antes e incluso a causa de la propia acción de libertad tanto a la Secretaria Abogada como al Juez, según datos del cuaderno; y, iii) No se demostró que el derecho de locomoción del impetrante de tutela haya sido vulnerado por la autoridad demandada ni la Secretaria Abogada; asimismo, es necesario señalar que no se activa la vía constitucional cuando existen riesgos procesales pendientes de cumplimiento, por cuanto para ello existe el mecanismo idóneo que es el mismo juez e incluso otras instancias; en definitiva la acción de libertad interpuesta no se ajusta al espíritu de la previsión del art. 125 de la CPE, ni a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- por una parte, le impone a la jueza o juez que formuló su excusa a remitir la causa al juez que deba remplazarlo; y por otra parte, compele a la jueza o juez reemplazante el deber de asumir conocimiento del proceso inmediatamente y proseguir su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR