SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que no se le podía haber “coaccionado” al cumplimiento de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas antes de emitir el mandamiento de libertad; asimismo, la Secretaria Abogada codemandada el 13 de diciembre de 2017, tenía la orden de remitir el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del departamento de La Paz; empero, no lo hizo, sino modificó la parte resolutiva indicando que era a su similar Primero, aspecto que le genera duda, por cuanto para modificar o enmendar el acta debió emitirse un auto complementario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- por una parte, le impone a la jueza o juez que formuló su excusa a remitir la causa al juez que deba remplazarlo; y por otra parte, compele a la jueza o juez reemplazante el deber de asumir conocimiento del proceso inmediatamente y proseguir su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR