SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
a)
Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado el 21 de diciembre de 2017, cursante de fs. 41 a 43, señaló que: a) Fue posesionado en el cargo referido el 12 de diciembre de 2017, fecha desde la cual adquirió competencia sobre el proceso penal seguido contra el accionante ahora representado sin mandato; empero, habiéndose señalado con anterioridad audiencia de revocatoria de medidas cautelares para el 13 del indicado mes y año, instaló dicho actuado en el que, previo informe de la Secretaria Abogada respecto a las notificaciones así como a la presencia de las partes, advirtió que la imputada tenía como abogada a una de sus cuñadas, por lo que promovió excusa disponiendo la remisión de actuados a su homólogo Primero; asimismo, en cumplimiento del art. 318.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), por secretaría ordenó la remisión de una copia de los antecedentes pertinentes a la Sala Penal correspondiente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para su pronunciamiento, concluyendo que éstos fueron remitidos en el plazo establecido; b) El Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, realizó observaciones formales reiteradas al cuaderno de control jurisdiccional por falta de sellos en las notificaciones y otras diligencias incumplidas por funcionarios de su similar Segundo, negándose a recibirlos, razón por la cual, su autoridad dispuso se cumpla con las observaciones efectuadas a su despacho, instruyendo se remitan los actuados respectivos y ponga a conocimiento del funcionario que se negaba a recibirlos; empero, éste nuevamente realizó observaciones atribuibles al citado Juzgado a sabiendas que no podían ser subsanadas porque el personal de apoyo jurisdiccional se encontraba gozando de vacación colectiva del Órgano Judicial; extremos que no fueron considerados negándose definitivamente a recibirlos; c) Ante esos hechos, por decreto fundamentado de 18 de diciembre de 2017, conminó al nombrado funcionario para que proceda a la recepción de antecedentes por excusa, bajo responsabilidad funcionaria; empero, también se negó a recibirlos argumentando las mismas irregularidades, ameritando que el auxiliar de su despacho Limberth Gonzalo Torrez Arcani, emita informe escrito de 20 del mismo mes y año, poniendo en su conocimiento que se habían realizado nuevas observaciones insubsanables (por estar gozando de vacaciones los funcionarios del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del mencionado departamento); situación ilegal e irracional que mereció que esa misma fecha por decreto y por segunda vez conmine al nombrado Auxiliar a la recepción de la remisión del cuaderno de control jurisdiccional por excusa, bajo responsabilidad legal y administrativa; quien recién esa fecha procedió a recibirlo, conforme se evidencia del libro de altas y bajas de su Juzgado, así como del oficio de remisión de 13 de diciembre de 2017, con cargo de recepción de 20 de igual mes y año; pruebas literales que cursan en el expediente y que demuestran objetivamente que los funcionarios a su cargo y su autoridad, cumplieron con su deber de remisión en el día y no han causado retardación de justicia; y, d) Al no existir prueba alguna que demuestre los extremos referidos en su contra, solicitó se deniegue la tutela impetrada; asimismo, al tener causal eximente de responsabilidad debido a que la retardación en la recepción de antecedentes por excusa fue por parte del Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, carece de legitimación pasiva al estar mal dirigida la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- por una parte, le impone a la jueza o juez que formuló su excusa a remitir la causa al juez que deba remplazarlo; y por otra parte, compele a la jueza o juez reemplazante el deber de asumir conocimiento del proceso inmediatamente y proseguir su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR