SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 9 de enero, cursante de fs. 41 vta. a 43, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Del informe presentado por el Director del Centro Penitenciario de San Pedro, se tiene que el impetrante estuvo enfrentando distintas acciones penales en diferentes órganos jurisdiccionales, evidenciándose la existencia de una orden de aprehensión de una causa distinta a la que le benefició con el mandamiento de libertad indicado por el abogado demandante de tutela; en tal entendido, se señaló que las autoridades demandadas cumplieron con lo dispuesto por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y el Reglamento General de Centros Penitenciarios; b) Concedida la libertad se debe materializar la misma sin necesidad de trámite alguno bajo pena de responsabilidad penal; empero, los encargados de los centros penitenciarios tienen la obligación de verificar la autenticidad de los mandamientos así como la existencia de otras órdenes judiciales pendientes, lo que ocurrió en el caso de autos al advertir la citada disposición de aprehensión, hecho que obligó a la autoridad demandada obstaculizar su puesta en libertad; y, c) El Director del Centro Penitenciario informó oportunamente al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, el impedimento de liberar al solicitante como consta del sello de recepción de 9 de enero de 2018, cumpliendo lo dispuesto en el art. 61 del Reglamento General de Centros Penitenciarios y el lineamiento establecido por la “SC 1227/2011-R”.
La parte accionante solicitó en audiencia la explicación de las causales que pueden impedir la ejecución de una orden de libertad en atención a la indicada “SCP 1227/2011-R” que señala solo ante un mandamiento de condena pendiente o uno mandamiento de detención preventiva puede justificar constitucionalmente tal acción; toda vez que, éste tendría un mandamiento de aprehensión en su contra, a su vez pidió se le indique en qué situación procesal se encontraría la orden de aprehensión referida.
El Tribunal de garantías mediante Auto de 9 de enero de 2018 (fs. 43), ante la solicitud del abogado accionante, aclaró que el Director del Centro Penitenciario de San Pedro tomó las previsiones correspondientes para salvar responsabilidades al actuar en los términos y tiempos razonables, debiendo en todo caso la parte demandada apersonarse ante el “juez cuarto de sentencia” (sic) para los fines procesales correspondientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión y, en consecuencia, es ante dicha autoridad que debe acudir el accionante solicitando que el proceso siga su trámite y se dejen sin efecto las órdenes dispuestas para su comparecencia,
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR