SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
II.5.
II.5. Mediante nota CITE Stria. Dir. 045/2018 de 8 de enero, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro, pone en conocimiento de los Jueces del Tribunal de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de La Paz, que mediante informe de 5 de enero de 2018, se evidenció que Rogelio Altamirano Quispe, tiene un mandamiento de aprehensión en su contra y se encuentra detenido por otra causa, siendo que, se ha expedido la orden de libertad de 4 de enero de 2018 dentro de ésta, solicitando que se pronuncien al respecto (fs. 22). Cursa informe de 5 de enero de 2018, en el cual el Verificador del Centro Penitenciario y el Encargado de Archivo de Kardex de San Pedro indican que el mandamiento de libertad, expedido como consecuencia de la Resolución 29/2017, es verídico y señala que dentro del file personal del ahora accionante cursa un mandamiento de aprehensión emitido por el Juzgado de Sentencia Penal Tercero (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión y, en consecuencia, es ante dicha autoridad que debe acudir el accionante solicitando que el proceso siga su trámite y se dejen sin efecto las órdenes dispuestas para su comparecencia,
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR