SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de diciembre de 2017, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, al amparo de lo dispuesto por el art. 239 incs. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la cual fue resuelta mediante Resolución 29/2017 de 19 de octubre, modificando la medida cautelar de carácter personal e imponiendo medidas sustitutivas, que fueron cumplidas; y en consecuencia, se emitió mandamiento de libertad a su favor; empero, el “encargado de las libertades” del Penal donde se encuentra recluido, manifestó que existe una orden de aprehensión de 3 de junio de 2013, expedida por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del mismo departamento, motivo por el cual, no se efectivizó su liberación, siendo que dentro de la misma causa, ya fue beneficiado con un mandamiento de libertad definitiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión y, en consecuencia, es ante dicha autoridad que debe acudir el accionante solicitando que el proceso siga su trámite y se dejen sin efecto las órdenes dispuestas para su comparecencia,
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR