SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
II.2.
II.2. Cursa certificado de permanencia y conducta 3186/2017 de 29 de diciembre de Rogelio Altamirano Quispe emitido por la Dirección y el Encargado de Archivo y Kardex del Centro Penitenciario de San Pedro, en él se indica que ingresó y fue liberado reiteradas veces del Centro Penitenciario, existiendo en su registro un mandamiento de detención preventiva de 25 de abril de 2012, expedido por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso seguido por Mario Avalos Sivila, por el delito de estafa; mandamiento de aprehensión de 3 de junio de 2013, emitido por el mismo Juez, dentro del proceso penal seguido por Mario Avalos Sivila por los delitos de estafa y estelionato; mandamiento de condena de cinco años de reclusión de 19 de agosto de 2013, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto por el delito de estafa seguido por el Ministerio Público y Acusación Particular; mandamiento de libertad definitiva de 16 de junio de 2017, expedido por el Juez de Ejecución Penal Cuarto, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público por el delito de estelionato, mandamiento de condena de 4 de agosto de 2017, expedido por el Juez de Sentencia Penal Tercero, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público por el delito de estafa y estelionato por conversión de acción, y se registró el mandamiento de libertad definitiva de 13 de octubre de 2017, expedido por el Juez de Ejecución Penal Cuarto dentro del proceso indicado seguido por el Ministerio Público por el delito de estafa y estelionato por conversión de acción (fs. 3 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión y, en consecuencia, es ante dicha autoridad que debe acudir el accionante solicitando que el proceso siga su trámite y se dejen sin efecto las órdenes dispuestas para su comparecencia,
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR