SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó el contenido de su demanda y ampliándola manifestó que la Resolución 29/2017, del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, concedió la cesación de su detención preventiva, siendo que, el impetrante se encontraba privado de libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro por cinco años y nueve meses, mediante el citado fallo se dispuso medidas sustitutas, las cuales consistieron en el pago de una fianza económica de Bs15 000.- (quince mil 00/100 bolivianos) y arraigo, que fueron cumplidos; en consecuencia, el indicado Tribunal emitió el mandamiento de libertad pertinente para que se efectivice, debiendo seguir el curso regular que está reglado por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; en ese sentido, los funcionarios del Centro Penitenciario de San Pedro deberían verificar si el mandamiento es original y corroborar si el beneficiario “no cuenta otros mandamientos”, en el presente caso, se ha indicado que existe un mandamiento de aprehensión emitido por el Juzgado de Sentencia Penal Tercero que obstaculiza su libertad; en tal sentido, lo que correspondía es poner esta situación en conocimiento del señalado Juzgado para que determine su situación jurídica procesal; toda vez que, no se lo puede detener con el solo pretexto de existir tal resolución sino que las autoridades policiales deben ponerlo a disposición de la autoridad judicial ya que cumplió con todas las medidas alternativas a la detención impuestas por el órgano jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión y, en consecuencia, es ante dicha autoridad que debe acudir el accionante solicitando que el proceso siga su trámite y se dejen sin efecto las órdenes dispuestas para su comparecencia,
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR