SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

En audiencia se dio lectura al informe de Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, cursante a fs. 26 y vta., en el cual señala que conforme al memorial de acción de libertad, el impetrante refiere que se entrevistó con el “encargado de libertades” del Centro Penitenciario de San Pedro, quien indicó que existe una orden de aprehensión de 3 de junio de 2013, emitida por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; sin embargo, afirma que al existir un mandamiento de libertad definitiva, éste debería gozar de dicho beneficio, ante esta situación, la autoridad informante indica que luego de haber efectuado una revisión minuciosa a la documentación de la Dirección Departamental a su cargo, no ingresó ninguna notificación del mandamiento de libertad referido.

Nelson Mora Valencia, Director del Centro Penitenciario de San Pedro informó que el 4 de enero de 2018, se le notificó con el mandamiento de libertad del accionante, para efectivizar este beneficio, indicó que se debía efectuar una verificación por un funcionario de Régimen Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno quien tiene que apersonarse al Juzgado que emitió el mandamiento de libertad para constatar si evidentemente se realizó tal acción y/o si existe en el registro algún otro mandamiento que impida su liberación, motivo por el cual, se comprobó que tiene una orden de aprehensión en su contra por otra causa, emitido por René Oscar Delgado Ecos, Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, proceso en el cual el indicado impetrante fue declarado rebelde; empero como autoridad del Centro Penitenciario informó tal situación al Tribunal de Sentencia Penal Quinto señalado en el día, deslindando toda responsabilidad. Asimismo, comunicó que quien demanda la tutela fue privado de libertad en varias ocasiones, por ello, solicitó se deniegue la misma.