SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En audiencia se dio lectura al informe de Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, cursante a fs. 26 y vta., en el cual señala que conforme al memorial de acción de libertad, el impetrante refiere que se entrevistó con el “encargado de libertades” del Centro Penitenciario de San Pedro, quien indicó que existe una orden de aprehensión de 3 de junio de 2013, emitida por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; sin embargo, afirma que al existir un mandamiento de libertad definitiva, éste debería gozar de dicho beneficio, ante esta situación, la autoridad informante indica que luego de haber efectuado una revisión minuciosa a la documentación de la Dirección Departamental a su cargo, no ingresó ninguna notificación del mandamiento de libertad referido.
Nelson Mora Valencia, Director del Centro Penitenciario de San Pedro informó que el 4 de enero de 2018, se le notificó con el mandamiento de libertad del accionante, para efectivizar este beneficio, indicó que se debía efectuar una verificación por un funcionario de Régimen Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno quien tiene que apersonarse al Juzgado que emitió el mandamiento de libertad para constatar si evidentemente se realizó tal acción y/o si existe en el registro algún otro mandamiento que impida su liberación, motivo por el cual, se comprobó que tiene una orden de aprehensión en su contra por otra causa, emitido por René Oscar Delgado Ecos, Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, proceso en el cual el indicado impetrante fue declarado rebelde; empero como autoridad del Centro Penitenciario informó tal situación al Tribunal de Sentencia Penal Quinto señalado en el día, deslindando toda responsabilidad. Asimismo, comunicó que quien demanda la tutela fue privado de libertad en varias ocasiones, por ello, solicitó se deniegue la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión y, en consecuencia, es ante dicha autoridad que debe acudir el accionante solicitando que el proceso siga su trámite y se dejen sin efecto las órdenes dispuestas para su comparecencia,
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR