SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
III.4. Análisis del caso concreto
Efectuadas las precisiones precedentes, el problema jurídico radica en la alegada vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso; debido a que, el Director, el Verificador y el Encargado de libertades del Centro Penitenciario de San Pedro, éstos dos últimos a cargo de la Directora Departamental de Régimen Penitenciario, no ejecutaron el mandamiento de libertad de 4 de enero de 2018, resultante del cumplimiento de la Resolución 29/2017, con el fundamento de que existe una orden de aprehensión de 3 de junio de 2013, emitida por el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, la cual impide, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, el Reglamento General de Centros Penitenciarios y del contendido del indicado mandamiento de libertad, su liberación, de esta manera, según afirma, se efectuó una dilación indebida; toda vez que, esta situación debió haberse puesto en conocimiento de la autoridad judicial que emitió la indicada orden de captura para que ésta defina su situación procesal.
De los datos y prueba adjunta al legajo procesal se tiene que, según lo especificado en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, del certificado de permanencia y conducta 3186/2017, se colige que el ahora accionante ingresó y fue liberado reiteradas veces del Centro Penitenciario de San Pedro; en tal sentido, el 25 de abril año 2012, fue detenido preventivamente por orden del Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, estando éste privado de libertad se emitió el mandamiento de aprehensión del 3 de junio de 2013, por la misma autoridad jurisdiccional; posteriormente, luego de haber sido condenado el 4 de agosto de 2017, por el delito de estafa y estelionato por conversión de acción por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero, se le concedió la libertad definitiva el 13 de octubre de 2017; empero, cumpliendo detención preventiva en el referido Penal por otro delito, fue beneficiado con la cesación a la misma por Resolución 29/2017 y consecuentemente, se libró el mandamiento de libertad de 4 de enero de 2018, el cual no pudo efectivizarse por la existencia del mandamiento de aprehensión de 3 de junio 2013, ante cuyo incumplimiento, se declaró rebelde al ahora accionante, conforme a nota 241/2013; en esa virtud, mediante CITE Stra. Dir. 045/2018, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro comunicó la imposibilidad de ejecutar el mandamiento de libertad de 4 de enero de 2018 a la autoridad que lo expidió adjuntando a tal efecto, informe de 5 de enero de 2018, del Verificador y del Encargado de Archivo y Kardex del referido Recinto de reclusión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión y, en consecuencia, es ante dicha autoridad que debe acudir el accionante solicitando que el proceso siga su trámite y se dejen sin efecto las órdenes dispuestas para su comparecencia,
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR