SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración a sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro y los funcionarios dependientes de Régimen Penitenciario de La Paz, a cargo de la Directora Departamental de dicha institución no ejecutaron el mandamiento de libertad de 4 de enero de 2018, resultante del cumplimiento de la Resolución 29/2017, con el fundamento que existe una orden de aprehensión de 3 de junio de 2013, emitida por el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del mismo departamento dentro de otro proceso, la cual impide, en el marco de la normativa penitenciaria y del contendido del indicado mandamiento de libertad, su liberación; de esta manera, según afirma, se efectuó una dilación indebida debiendo tal situación haberse puesto en conocimiento de la autoridad judicial que emitió la indicada orden de captura para que ésta defina su situación procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión y, en consecuencia, es ante dicha autoridad que debe acudir el accionante solicitando que el proceso siga su trámite y se dejen sin efecto las órdenes dispuestas para su comparecencia,
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR