SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

En efecto, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establece el       art. 129.I de la CPE y el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo)”

           En efecto, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establece el       art. 129.I de la CPE y el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo)” (las negrillas son nuestras).

           En consecuencia se concibe a la acción de amparo constitucional como un mecanismo constitucional por el que la Norma Suprema del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, claro está, ante s de su activación deben agotarse los medios o mecanismos idóneos establecidos en la jurisdicción ordinaria.