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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S4

    Fecha: 21-May-2018

    II.1.

    II.1. A través de memorial de 11 de septiembre de 2017, Francisca Vedia Vda. de Serrano presentó ante el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, interdicto de recuperar la posesión en contra de Orestes Vargas García y Erlinda Parra de Vargas (fs. 24 a 25).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegar
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • . La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
    • En efecto, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establece el       art. 129.I de la CPE y el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo)”
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • “I.- Las resoluciones judiciales son impugnables salvo, disposición expresa en contrario”
    • Fragmento 17
    • CONFIRMAR

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