SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la protección y tutela judicial efectiva y oportuna, al acceso a la justicia, a ser oída por autoridad jurisdiccional independiente e imparcial y al debido proceso; considerando que en dos oportunidades formuló demanda de interdicto de recobrar la posesión, ante la autoridad ahora demandada, quien mediante Autos definitivos de 29 de septiembre de 2017 y 6 de noviembre del citado año, declaró como no presentadas las demandas por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad comprendidos en el art. 110 del CPC, sin embargo, dichos Autos no especifican ni precisan; que aspectos del artículo referido se debe dar cumplimiento, siendo el actuar del Juez hoy demandado alejado de los principios de transparencia y probidad que previenen el art. 180 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- . La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- En efecto, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establece el art. 129.I de la CPE y el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo)”
- III.2. Análisis del caso concreto
- “I.- Las resoluciones judiciales son impugnables salvo, disposición expresa en contrario”
- Fragmento 17
- CONFIRMAR