SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

III.1.

           La acción de amparo constitucional, conforme a lo establecido por el         art. 128 de la CPE, es una garantía constitucional, cuya función es proteger los derechos fundamentales reconocidos en la Norma Suprema y la ley; es decir, es una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas particulares, individuales o colectivas, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado o la Ley.

           Es así que el art. 129.I de la CPE, establece que, la acción de amparo constitucional procede únicamente cuando los medios o recursos ordinarios resultan ineficaces en la protección de los derechos que tutela. A partir de ese entendimiento, se entiende que esta acción constitucional no forma parte de los medios ordinarios de impugnación establecidos en diferentes normas procesales, de modo que, tiene como característica esencial el ser subsidiaria y supletoria.

           El Tribunal Constitucional anterior, a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, –vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional y lo dispuesto en el art. 54 del CPCo–, sostuvo que la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio ‘…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de  defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria’ .