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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S2

    Fecha: 23-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • Fragmento 5
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • Fragmento 13
    • III.1.  La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
    • Fragmento 15
    • arbitrariedad
    • una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
    • 1196/2010-R de 6 de septiembre
    • III.2.2.   La nulidad procesal declarada de oficio
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • si bien es cierto, que las exautoridades demandadas que emitieron el Auto de Vista cuestionado, podían hacer uso de la facultad que les confería la ley para anular obrados de oficio; empero, para ejercer esa potestad, estaban en el deber de explicar las razones por las cuales, consideraban que esa irregularidad vulneraba el derecho a la defensa de las partes, y por consiguiente, al debido proceso
    • una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela vía acción de amparo, procederá siempre y cuando tenga relevancia constitucional.
    • REVOCAR en parte
    • 1°    CONCEDER
    • MAGISTRADO
    • el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
    • c)
    • impugnación tardía de las nulidades
    • Fragmento 29
    • es también evidente que por mandato del art. 15 de la LOJ, los jueces y tribunales de apelación tienen el deber de revisar de oficio los procesos sometidos a su conocimiento
    • es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados, pues la misma se constituye en un presupuesto que otorga existencia al proceso, pues se encuentra relacionada a las facultades que le atribuye la ley a un juez para resolver una controversia en particular, caso en el cual, existirá una causal de nulidad que podrá decretarse aun de oficio
    • Fragmento 32

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