SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S2

Fecha: 23-May-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

Mediante la presente acción de amparo constitucional, se denunció que las exautoridades judiciales demandadas, al emitir el Auto de Vista 82/2017 incurrieron en un pronunciamiento ultra petita, al haber declarado la nulidad de obrados, observando el nombramiento del perito, el acta de juramento del mismo y la falta de notificación con actuados procesales a las partes; empero, no fundamentaron debidamente en torno al procedimiento que sugieren en cuanto al nombramiento del perito; tampoco aplicaron los principios que regulan las nulidades procesales, al examinar que el peritaje no se pronunció sobre todos los puntos de pericia y las demás irregularidades alegadas, las mismas que se examinarán a continuación:

De acuerdo a los antecedentes, se advierte que el nombramiento del perito ofrecido por los solicitantes del reconocimiento judicial de firma y rúbrica, no fue esgrimido como causa de la nulidad decretada en el Auto de Vista 82/2017; puesto que, la referencia al nombramiento del perito, pese a su objeción, se lo hace únicamente en el contexto de la alusión de la fijación de los puntos de pericia, pero no es verdad, que se lo invoque  como la razón de la nulidad declarada; por lo que, no se advierte el exceso de pronunciamiento que denuncian los accionantes sobre este aspecto.