SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S2

Fecha: 23-May-2018

1)

Eugenio, Fernando y Jorge, todos Frigerio Araoz, por medio de sus abogados, en audiencia, señalaron: 1) La presente acción de tutela debe ser rechazada, porque existe un recurso de apelación pendiente de resolución; por lo que, no se cumple con el principio de subsidiariedad; 2) Por medio de esta demanda tutelar se pretende enmendar negligencias propias, dado que en su momento los puntos de pericia no fueron impugnados; 3) El Auto de Vista 82/2017 declaró la nulidad por las irregularidades existentes, que implicaban la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, haciendo uso de la facultad que tienen las autoridades judiciales para sanear el proceso; no siendo evidente la lesión de los derechos de los impetrantes de tutela; 4) No es cierto que se dejó en estado de indefensión a los demandantes de tutela; puesto que, las autoridades demandadas se limitaron a resolver el fondo de lo cuestionado, con las facultades que la ley les otorga; 5) Los ex-Vocales demandados verificaron la trascendencia y relevancia de los actos considerados nulos, mismos que implicaban la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, los cuales no podían ser convalidados, ya que se debe tomar en cuenta que la finalidad del acto y los principios de trascendencia, convalidación y preclusión, quedan subordinados a los derechos citados; los cuales no pueden estar sometidos al rigorismo procesal; debiendo considerarse que respecto de la nulidad de oficio, la línea jurisprudencial establecida en el “Auto Supremo 526/2016”, determinó la facultad que tienen los jueces para declarar la nulidad de oficio, en los casos previstos por ley o ante la lesión del debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa se encuentre seriamente afectado; 6) No es evidente que en el Auto de Vista impugnado, se hubiera otorgado más de lo pedido, tal y como se denuncia en esta acción de defensa; y, 7) Los peticionantes de tutela efectúan interpretaciones de la norma a su conveniencia, al señalar que no existiría posibilidad de nombrar otro perito; desconociendo lo dispuesto por el art. 201.III del Código Procesal Civil (CPC), que abre dicha posibilidad cuando la complejidad de la cuestión sometida a proceso lo requiera, por la necesidad de tener mayores elementos de juicio, máxime si el perito propuesto por la parte contraria, no cumplió con el trabajo que se le encomendó; no siendo evidente la vulneración del derecho al debido proceso denunciados; por lo que, piden que se deniegue la tutela solicitada.  

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizaran los siguientes temas: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; 2) Presupuestos de la nulidad procesal; 2.i) La nulidad implícita o virtual; y, 2.ii) La nulidad procesal declarada de oficio; y, 3) Análisis del caso concreto.

1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad.

El referido razonamiento fue reiterado por la SCP 0450/2012 de 29 de junio, entre otras. Posteriormente, la SCP 0134/2014-S1 de 5 de diciembre, refiriéndose al contenido de las normas relativas al régimen de las nulidades procesales previstas en el Código Procesal Civil, señala que para la declaración de la nulidad, aun de oficio, deben concurrir los principios establecidos en la SC 0731/2010-R.

En síntesis, la declaración de nulidad de obrados, aun sea de oficio, debe efectuarse previo análisis de la irregularidad procesal, sobre la base del tamiz de los principios que líneas arriba se mencionó; los cuales regulan las nulidades procesales, como son el principio de especificidad o legalidad, en este caso, considerando su relatividad en virtud de la nulidad implícita o virtual, que nos referiremos en el acápite siguiente; los principios de finalidad del acto; de trascendencia; y, de convalidación, que se encuentra vinculado directamente con el de preclusión.