SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S2

Fecha: 23-May-2018

una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela vía acción de amparo, procederá siempre y cuando tenga relevancia constitucional.

Ahora bien, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento           Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela vía acción de amparo, procederá siempre y cuando tenga relevancia constitucional.

En el caso en examen, el exceso de pronunciamiento en torno a la falta de acta de juramento de perito y la fundamentación arbitraria con relación a las causales de nulidad, relativas a la falta de acta de juramento de perito y la ausencia de expedición sobre todos los puntos de pericia fijados, no tienen relevancia constitucional; puesto que, con relación a estos aspectos, no se vislumbra la posibilidad de modificar el fallo de segunda instancia; en razón a que en el primer caso, la designación del perito fue consentida y cumplió con la finalidad del acto, ya que el éste aun de forma parcial realizó la pericia; y en el segundo, resulta evidente que la Resolución de primera instancia impugnada vulneró el derecho a la defensa de los oposicionistas; dado que, impidió que la prueba pericial se produzca con relación a todos los puntos de pericia que propusieron los mismos, los cuales fueron admitidos por el juzgador y no se presentan como irrelevantes para decidir respecto a la autenticidad de la firma y rúbrica del documento dubitado. Sin embargo, el exceso de pronunciamiento respecto a la falta de notificación de actuados procesales, a la arbitraria motivación y fundamentación en torno a este aspecto y a la estimación efectuada por los ex-Vocales demandados, de la necesidad de procederse a la designación de perito de descargo, sí tienen relevancia constitucional; puesto que, por esa causa, el fallo de segunda instancia, se modificaría parcialmente en lo relativo a la extensión de la nulidad, dado que, dicha sanción resulta excesiva al haberse decretado hasta actuados anteriores al Auto Interlocutorio de 5 de octubre de 2016    -cursante a fs. 71 del expediente de la diligencia preparatoria-, mediante el cual se aprueba el peritaje; toda vez que, para permitir que el Juez de la causa garantice la producción íntegra de la prueba pericial, que admitió en su caso mediante un nuevo dictamen, no se advierte la necesidad de invalidar todos los actuados anteriores a la Resolución aludida.

Finalmente, la garantía a una justicia pronta y oportuna, no resulta afectada en este caso; dado que la sanción de nulidad de obrados, constituye el único medio, a través del cual se deba restablecer el derecho a la defensa y por ende el derecho al debido proceso, que fueron vulnerados por el Juez de primera instancia. Consecuentemente, corresponde conceder la tutela solicitada en parte.