SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S2

Fecha: 23-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de diligencia preparatoria de demanda de reconocimiento judicial de firma y rúbrica de persona fallecida, contenida en un documento privado de compraventa de acciones y derechos de un bien inmueble, de 9 de febrero de 2006, que su personas iniciaron contra Eva López Hoyos Vda. de Frigerio; y, Fernando, Carmela, Eugenio y Jorge, todos Frigerio Araoz, en su condición de herederos de Eugenio Frigerio Cortez; los tres últimos citados, presentaron oposición y ofrecieron un perito. Por su parte, contestaron la misma y propusieron como perito a Pedro Rojas. En respuesta, Eugenio y Jorge, ambos Frigerio Araoz, expusieron argumentos, pero no lo objetaron. Posteriormente, el Juez de la causa aceptó al mencionado perito de cargo mediante providencia de 1 de diciembre de 2015, la cual fue notificada a la parte contraria el 8 de igual mes y año; en consecuencia, la referida autoridad judicial confirmó la designación del citado profesional, ordenando la salida del expediente, mediante decreto de 1 de febrero de 2016; decisión que fue impugnada por la parte contraria mediante recurso de reposición bajo alternativa de apelación; el cual a través del Auto Interlocutorio de 22 de marzo del mismo año, fue negado, concediendo el recurso de apelación en efecto devolutivo; siendo conocido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; empero, fue desistido por los recurrentes.

Dicha decisión fue apelada por uno de los demandados, siendo resuelta mediante Auto de Vista 82/2017 de 4 de mayo, dictado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que determinó anular obrados.