SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S2
Fecha: 23-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de diligencia preparatoria de demanda de reconocimiento judicial de firma y rúbrica de persona fallecida, contenida en un documento privado de compraventa de acciones y derechos de un bien inmueble, de 9 de febrero de 2006, que su personas iniciaron contra Eva López Hoyos Vda. de Frigerio; y, Fernando, Carmela, Eugenio y Jorge, todos Frigerio Araoz, en su condición de herederos de Eugenio Frigerio Cortez; los tres últimos citados, presentaron oposición y ofrecieron un perito. Por su parte, contestaron la misma y propusieron como perito a Pedro Rojas. En respuesta, Eugenio y Jorge, ambos Frigerio Araoz, expusieron argumentos, pero no lo objetaron. Posteriormente, el Juez de la causa aceptó al mencionado perito de cargo mediante providencia de 1 de diciembre de 2015, la cual fue notificada a la parte contraria el 8 de igual mes y año; en consecuencia, la referida autoridad judicial confirmó la designación del citado profesional, ordenando la salida del expediente, mediante decreto de 1 de febrero de 2016; decisión que fue impugnada por la parte contraria mediante recurso de reposición bajo alternativa de apelación; el cual a través del Auto Interlocutorio de 22 de marzo del mismo año, fue negado, concediendo el recurso de apelación en efecto devolutivo; siendo conocido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; empero, fue desistido por los recurrentes.
Dicha decisión fue apelada por uno de los demandados, siendo resuelta mediante Auto de Vista 82/2017 de 4 de mayo, dictado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que determinó anular obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- 1196/2010-R de 6 de septiembre
- III.2.2. La nulidad procesal declarada de oficio
- III.3. Análisis del caso concreto
- si bien es cierto, que las exautoridades demandadas que emitieron el Auto de Vista cuestionado, podían hacer uso de la facultad que les confería la ley para anular obrados de oficio; empero, para ejercer esa potestad, estaban en el deber de explicar las razones por las cuales, consideraban que esa irregularidad vulneraba el derecho a la defensa de las partes, y por consiguiente, al debido proceso
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela vía acción de amparo, procederá siempre y cuando tenga relevancia constitucional.
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- impugnación tardía de las nulidades
- Fragmento 29
- es también evidente que por mandato del art. 15 de la LOJ, los jueces y tribunales de apelación tienen el deber de revisar de oficio los procesos sometidos a su conocimiento
- es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados, pues la misma se constituye en un presupuesto que otorga existencia al proceso, pues se encuentra relacionada a las facultades que le atribuye la ley a un juez para resolver una controversia en particular, caso en el cual, existirá una causal de nulidad que podrá decretarse aun de oficio
- Fragmento 32