SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S2

Fecha: 23-May-2018

si bien es cierto, que las exautoridades demandadas que emitieron el Auto de Vista cuestionado, podían hacer uso de la facultad que les confería la ley para anular obrados de oficio; empero, para ejercer esa potestad, estaban en el deber de explicar las razones por las cuales, consideraban que esa irregularidad vulneraba el derecho a la defensa de las partes, y por consiguiente, al debido proceso

Con relación a la falta de acta del juramento de aceptación del perito y falta de notificaciones a alguna de las partes con algunos actuados procesales; cabe puntualizar, que si bien es cierto que el Tribunal de apelación está compelido a pronunciarse en correspondencia con los agravios expuestos por el apelante y los argumentos de la contestación al recurso, no es menos evidente que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.2 del presente fallo constitucional, los tribunales de apelación tienen facultades para declarar de oficio la nulidad de obrados, cuando verifican la existencia de un acto irregular sancionado expresamente con nulidad o de forma implícita, por vulnerar derechos fundamentales y garantías constitucionales. En ese orden, cabe puntualizar que efectivamente la falta del acta de juramento del perito, no fue invocado como agravio por el apelante; y si bien es cierto, que las exautoridades demandadas que emitieron el Auto de Vista cuestionado, podían hacer uso de la facultad que les confería la ley para anular obrados de oficio; empero, para ejercer esa potestad, estaban en el deber de explicar las razones por las cuales, consideraban que esa irregularidad vulneraba el derecho a la defensa de las partes, y por consiguiente, al debido proceso; lo cual no ocurre en el caso en examen, razón por la cual, en este asunto, el exceso de pronunciamiento no se encuentra justificado, y por lo tanto, resulta evidente la violación que se denuncia. Lo propio sucede con relación a la falta de notificaciones a algunas de las partes, respecto de las cuales ni siquiera se precisa el contenido de las resoluciones aludidas.

Respecto a la indebida fundamentación, relativa a la falta de absolución de todos los puntos de pericia, ciertamente el Auto de Vista cuestionado puntualiza que el perito no cumplió con los puntos de pericia 2, 3 y 4, fijados en la Resolución de 16 de diciembre de 2015, señalando que ello implica indebido proceso y vulneración del derecho a la defensa, al tenor del art. 115.II de la CPE. En torno a este aspecto, el Auto                        de Vista 82/2017, no cumplió con la segunda finalidad, vinculada a     lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria;   al contrario, se evidencia que estamos frente a una decisión arbitraria,    en el marco de lo señalado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013, por cuanto, la Resolución impugnada contiene una motivación insuficiente, lesionando de esta manera el derecho al debido proceso en su elementos de fundamentación y motivación; puesto que, se limitan a efectuar una conclusión sin examinar el defecto denunciado bajo los principios que regulan las nulidades procesales. Lo propio sucede respecto de los otros defectos procesales relativos a la falta de acta de juramento de perito y la ausencia de notificaciones; en el primer caso, particularmente el principio de trascendencia; y en el segundo, el de convalidación, ya que se trata de partes procesales que intervienen en el proceso, y por consiguiente, no se encuentran en indefensión absoluta.