SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S2
Fecha: 23-May-2018
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 20 de octubre de 2016, ante el mencionado Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero; Eugenio y Jorge, ambos Frigerio Araoz -ahora terceros interesados- plantearon recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 5 de octubre de 2016, con los siguientes argumentos: a) El Auto impugnado les colocó en total indefensión al aprobar un peritaje incompleto, ya que éste se expidió solo sobre el punto 1 de la pericia -determinar la autenticidad o falsedad de la firma y rúbrica estampada en el documento público-, y no así, sobre los puntos 2 -determinar la data del papel en el que fue plasmado el documento-, 3 -determinar si el documento adjunto primero fue firmado y luego llenado o primero fue llenado y luego firmando- y 4 -realizarse un estudio de cromatografía, para determinar la data de la tinta utilizada en el llenado del documento-; b) El Auto cuestionado carece de fundamentación, ya que no explica las razones técnicas ni jurídicas de la decisión; y, c) Se vulneró el principio de congruencia, en razón a que, no existe correspondencia entre el planteamiento de las partes y la Resolución judicial (fs. 160 a 162 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- 1196/2010-R de 6 de septiembre
- III.2.2. La nulidad procesal declarada de oficio
- III.3. Análisis del caso concreto
- si bien es cierto, que las exautoridades demandadas que emitieron el Auto de Vista cuestionado, podían hacer uso de la facultad que les confería la ley para anular obrados de oficio; empero, para ejercer esa potestad, estaban en el deber de explicar las razones por las cuales, consideraban que esa irregularidad vulneraba el derecho a la defensa de las partes, y por consiguiente, al debido proceso
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela vía acción de amparo, procederá siempre y cuando tenga relevancia constitucional.
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- impugnación tardía de las nulidades
- Fragmento 29
- es también evidente que por mandato del art. 15 de la LOJ, los jueces y tribunales de apelación tienen el deber de revisar de oficio los procesos sometidos a su conocimiento
- es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados, pues la misma se constituye en un presupuesto que otorga existencia al proceso, pues se encuentra relacionada a las facultades que le atribuye la ley a un juez para resolver una controversia en particular, caso en el cual, existirá una causal de nulidad que podrá decretarse aun de oficio
- Fragmento 32