SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S2

Fecha: 23-May-2018

II.3.

II.3.    A través del memorial presentado el 20 de octubre de 2016, ante el mencionado Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero; Eugenio y Jorge, ambos Frigerio Araoz -ahora terceros interesados- plantearon recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 5 de octubre de 2016, con los siguientes argumentos: a) El Auto impugnado les colocó en total indefensión al aprobar un peritaje incompleto, ya que éste se expidió solo sobre el punto 1 de la pericia -determinar la autenticidad o falsedad de la firma y rúbrica estampada en el documento público-, y no así, sobre los puntos 2 -determinar la data del papel en el que fue plasmado el documento-, 3 -determinar si el documento adjunto primero fue firmado y luego llenado o primero fue llenado y luego firmando- y 4 -realizarse un estudio de cromatografía, para determinar la data de la tinta utilizada en el llenado del documento-; b) El Auto cuestionado carece de fundamentación, ya que no explica las razones técnicas ni jurídicas de la decisión; y, c) Se vulneró el principio de congruencia, en razón a que, no existe correspondencia entre el planteamiento de las partes y la Resolución judicial (fs. 160 a 162 vta.).