SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2018-S2

Fecha: 23-May-2018

II.4.

II.4.    Eugenio y Fernando, ambos Frigerio Araoz, presentaron memorial el 9 de noviembre de 2016 ante el citado Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero; a través del cual, ratificaron la apelación planteada contra el Auto Interlocutorio de 5 de octubre de 2016 y ampliaron sus fundamentos de la alzada, respecto del Auto Interlocutorio de 21 del mismo mes y año, con los siguientes argumentos: 1) No debe tomarse en cuenta el informe pericial, puesto que éste comete una serie de errores, en cuanto a los documentos utilizados; a la falta de descripción del equipo empleado y del método de análisis comparativo; al hecho de haberse limitado a efectuar una pericia en grafotécnica y no así una pericia documental; asimismo, no se le dio mayor importancia a las observaciones que hicieron sobre la alusión a retomas y detención; no explica los momentos morfogenéticos; y, no precisa la ubicación, dirección y situación de los puntos de ataque y remate; y, 2) Los Autos impugnados son totalmente nulos, encontrándose viciados por no contener los mínimos requisitos exigidos por el art. 210 del CPC (fs. 171 a 176 vta.).