SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
1)
Erlan Rolando Valdez Chipana, Investigador de la FELCC de la “Pampa de la Isla” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por informe presentado el 12 de enero, cursante de fs. 35 a 36, señaló que: 1) De la acción directa realizada por el investigador asignado al caso William Uria Huanca, se tiene que a las 15:15 horas del 10 del citado mes y año, procedió a la aprehensión de Javier Miranda Miranda, para ser conducido a dependencias de esa unidad policial; y, 2) Tomada la entrevista verbal al denunciado –ahora accionante– en el hecho y exhibida la toma fotográfica del lote 320 del ganado, expresó que la vaquilla era de Osmar Rodríguez Pardo –denunciante– y que su capataz lo subió al camión por equivocación; asimismo el denunciante en su declaración manifestó que, en la citada fecha a las 12:00 horas, cuando estuvo por inmediaciones del centro de remate de la “FERCOGAN” observó que en uno de los lotes se encontraba una vaquilla con el sello de su propiedad, consultado al personal del lugar, le indicaron que ese lote estaba registrado a nombre del ahora accionante y que fueron llevados ese día.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. El Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- por
- deberá evaluar si se
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR