SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
i)
Por otra parte en audiencia los funcionarios policiales demandados a través de sus abogados, manifestaron que: i) Actuaron legalmente en base a los art. 23 de la CPE; y, 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona aún sin mandamiento con el único objeto de su conducción ante la autoridad judicial competente para que resuelva su situación jurídica en el plazo de veinticuatro horas, procediendo a la aprehensión del impetrante de tutela mediante acción directa ya que el denunciante les señaló que su vaca estaba pronta a ser rematada; ii) La denuncia fue presentada a las 14:50 y 20 minutos después se constituyeron en el lugar donde evidenciaron que el ganado motivo de la demanda estaba dentro de uno de los lotes del Centro de Remates “FERCOGAN”, donde se cercioraron que tenía dos marcas diferentes una de Javier Miranda Miranda y otra de la víctima y si no procedían a la aprehensión corrían el riesgo de ser denunciados por incumplimiento de deberes; y, ii) Después de la aprehensión en flagrancia del peticionante fue presentado ante el Fiscal de Materia asignado a la investigación, tomándose sus declaraciones respectivas y éste a su vez dentro de las veinticuatro horas informó e imputó ante el Juez contralor de garantías, quien señaló audiencia de medidas cautelares, por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada, toda vez que, la acción de libertad no es subsidiaria de un proceso.
Existe un juez contralor de derechos fundamentales y garantías constitucionales y es ante dicha instancia donde el accionante debió reclamar la supuesta vulneración de sus derechos invocados; por cuanto solicitó se deniegue la tutela impetrada; asimismo, aclara que la denuncia fue presentada a las 14:50 del 10 de enero de 2018 y la acción directa fue realizada a las 15:15 de esa fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2. El Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- por
- deberá evaluar si se
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR